| Luis Nieves > Especial para Hábitat Sábado, 21 de noviembre de 2015
 
 En el escrito de compra-venta de una propiedad inmueble, el vendedor y
 el comprador deben establecer claramente hasta qué momento y de quién 
es la responsabilidad de pagar las deudas contributivas que pueden 
generarse de la venta de ésta. Como regla general, el vendedor se 
oblliga a entregarle al comprador la propiedad inmueble libre de 
gravámenes y de cargas. Las leyes puertorriqueñas que tratan sobre impuestos o contribuciones
 sobre la propiedad inmueble, establecen que quien sea el titular al 
momento del estado o municipio exigir la deuda, es quien debe pagarla. 
Por ello, lo que hayan establecido las partes en el contrato de 
compraventa es irrelevante a la hora de exigir el pago de lo debido, 
pues la deuda contributiva sigue al inmueble. Los tipos de impuestos más
 importantes que aplican en toda transacción de compraventa son los 
siguientes: 
 La retención en el origen de vendedor no residente en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley 229 de 1996).Las del Centro de Recaudación de Impuestos sobre la Propiedad Inmueble (CRIM), Ley 81 y 83 de 1991.Ley 12 de 2010. Para conocer si una propiedad tiene un gravamen o una carga, el 
comprador tiene el recurso de hacer una investigación, solicitar un 
estudio de título o solicitar una certificación registral ante el 
Registro de la Propiedad (RP) donde esté ubicado el bien inmueble. Por 
lo general, la cantidad de dinero de la deuda contributiva debida al 
gobierno municipal, estatal o federal, no aparece inscrita en el RP 
salvo que se haya establecido bajo un gravamen real llamado "embargo". 
El embargo es una nota al margen de la finca registral que indica que 
hay un mandato de un juez, que ordena retener el bien inmueble como 
mecanismo o garantía para asegurar el pago de una deuda en su totalidad.
 Recuerda que estas deudas, así como las deudas por cuotas de 
mantenimiento de un condominio o urbanización, no aparecen en dicho 
registro; sólo aparece la existencia de una sentencia y embargo sobre 
dichas deudas. En el escrito de compraventa otorgado ante notario público, se 
establece una cláusula típica indicando que: "El pago de las 
contribuciones territoriales adeudadas sobre la propiedad objeto de la 
transacción, hasta la fecha que se otorgue la escritura pública, es por 
cuenta de los vendedores y por cuenta de los compradores el pago de 
aquellas que se le imipongan a apartir de la fecha del otorgamiento en 
adelante". Esto salvo que las partes hayan establecido bajo el 
prinicipio de la autonomía de la voluntad, una fecha distinta a la del 
otorgamiento.
 
Después del caso Feliciano Caraballo vs. Ross Tuggo (2003), el Tribunal 
Supremo de Puerto Rico estableció con carácter prospectivo, que los 
notarios que otorguen una escritura de compraventa sobre una propiedad 
inmueble, deben advertirle a los otorgantes la necesidad y conveniencia 
de obtener una certificación sobre la deuda contributiva del CRIM, ya 
que no hay manera de que se conozca la deuda de un estudio de título. Además,
 bajo la Ley 250 de 2004, impone la obligación al notario de enviar al 
CRIM copia de la Planilla Informativa de Segregación, Agrupación o 
Translado de Bienes Inmuebles; y ofrecerle al comprador una copia de la 
solicitud del cambio de nombre y la exención contributiva, y de llenarla
 debidamente para radicarlas en la correspondiente demarcación del CRIM. Sobre estas materias contributivas es conveniente consultar con un abogado o un CPA. Este escrito no es una opinión legal. |